¿Qué es el tipo reducido del 15% y a quién beneficia?
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas de nueva creación tributar al 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, en lugar del tipo general.
Sin este beneficio, la empresa tributaría al tipo que le corresponda por tamaño: 25% con carácter general, 23% para pymes con facturación entre 1 y 10 millones de euros, o la escala progresiva del 19-21% para micropymes. El tipo del 15% se sitúa por debajo de todos ellos, y busca aliviar la carga fiscal justo en los primeros años de actividad, cuando más lo necesita un negocio que empieza.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, con las excepciones que la propia norma establece.
¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicarlo?
Cuatro, y deben cumplirse todos a la vez: realizar una actividad económica real, que esa actividad no proceda de una transmisión previa, que ningún socio mayoritario la ejerciera antes a título individual, y que la sociedad no pertenezca a un grupo mercantil.
Importante: son requisitos acumulativos. Si falla uno solo, la empresa no puede aplicar el tipo reducido en absoluto — no se aplica una parte proporcional del beneficio.
¿Qué pasa si mi empresa pasa a formar parte de un grupo mercantil?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de marzo de 2026, confirmó que pertenecer a un grupo mercantil excluye el tipo reducido por sí solo, con independencia de que se cumplan los demás requisitos.
La ley no dejaba del todo claro si esta exclusión por pertenencia a un grupo era una causa independiente o si solo aplicaba cuando además había un socio mayoritario que ya ejercía la actividad. El Supremo ha zanjado la duda: son causas de exclusión separadas. Basta con formar parte de un grupo, aunque la actividad de la nueva sociedad sea distinta a la del resto del grupo.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Esto sigue evolucionando: hay recursos de casación pendientes ante el Supremo sobre en qué momento exacto debe cumplirse este requisito — si solo al constituir la sociedad, o durante todo el periodo en que se disfruta del tipo reducido. Conviene revisar cualquier operación societaria (fusión, entrada de un socio corporativo) durante esos primeros ejercicios, no solo al constituir.
¿Es lo mismo que el régimen de las empresas emergentes (startups)?
No. Las empresas de nueva creación aplican el 15% durante dos ejercicios; las empresas emergentes certificadas bajo la Ley 28/2022 lo aplican durante cuatro, pero exigen registrarse como tales y cumplir requisitos adicionales de innovación.
Es habitual confundir los dos regímenes porque comparten el mismo tipo del 15%. La diferencia está en la duración del beneficio y en los requisitos de acceso: el régimen de nueva creación del art. 29.1 LIS no exige ningún trámite adicional más allá de los cuatro requisitos anteriores, mientras que el de empresas emergentes exige una certificación previa.
| Aspecto | Empresa de nueva creación | Empresa emergente (startup) |
|---|---|---|
| Norma | Art. 29.1 LIS | Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes |
| Duración del 15% | 2 ejercicios (el primero con base positiva y el siguiente) | 4 ejercicios (el primero con base positiva y los tres siguientes) |
| Requisito adicional | Ninguno más allá de los cuatro de este artículo | Certificación de empresa innovadora e inscripción en el registro correspondiente |
| Aplica a | Cualquier empresa que cumpla los cuatro requisitos | Solo empresas certificadas como emergentes |
¿Qué revisar antes de constituir tu empresa?
- Comprueba que la actividad no la ejerciera antes un socio mayoritario a título individual o una entidad vinculada.
- Revisa la estructura societaria: si la sociedad va a formar parte de un grupo, hazlo con conocimiento de causa.
- No confundas "empresa de nueva creación" con "empresa emergente" — son regímenes distintos, con duración y requisitos diferentes.
- Vuelve a comprobarlo antes de cerrar el primer ejercicio con resultado positivo, no solo en el momento de constituir.
Preguntas frecuentes sobre el tipo del 15%
¿Qué es el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación?
Es un tipo de gravamen especial del Impuesto sobre Sociedades (art. 29.1 LIS) que sustituye al tipo general durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente.
¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicarlo?
Cuatro, a la vez: actividad económica real, que no proceda de una transmisión previa, que ningún socio mayoritario la ejerciera antes a título individual, y no pertenecer a un grupo mercantil.
¿Qué pasa si mi empresa pasa a formar parte de un grupo mercantil?
El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 9 de marzo de 2026 que pertenecer a un grupo mercantil excluye el tipo reducido por sí solo, con independencia de que se cumplan los demás requisitos.
¿Es lo mismo que el régimen de las empresas emergentes (startups)?
No. Las empresas de nueva creación aplican el 15% durante dos ejercicios; las empresas emergentes certificadas bajo la Ley 28/2022 lo aplican durante cuatro, pero exigen registrarse como tales.
¿Durante cuánto tiempo se aplica el tipo del 15%?
Durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente. Después, la empresa pasa a tributar al tipo general que le corresponda.
¿Necesito un abogado para comprobar si mi empresa cumple estos requisitos?
Es muy recomendable revisarlo antes de constituir la sociedad y de nuevo antes de cerrar el primer ejercicio con resultado positivo, porque un solo requisito incumplido elimina el beneficio entero.
Si estás constituyendo una empresa en Jaén o Madrid, como abogado mercantil puedo revisar contigo la estructura societaria antes de firmar, para que no se pierda este beneficio por un detalle que se podía haber previsto.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de cada caso concreto. Revisa tu situación con un profesional antes de decidir.