¿Qué reducción fiscal se aplica cuando se dona una empresa familiar?
El artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite reducir un 95% el valor de la empresa donada, sobre el impuesto que paga quien la recibe. Varias comunidades —entre ellas Madrid desde julio de 2026 y Andalucía— elevan ese porcentaje al 99%, si se cumplen los requisitos legales.
En las transmisiones "inter vivos" de una empresa o participaciones, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicará una reducción del 95 por 100 en la base imponible, siempre que concurran las condiciones establecidas en la norma.
¿Qué beneficio fiscal tiene el donante en su propio IRPF?
Al donar, el donante evita pagar de inmediato el IRPF por la plusvalía acumulada en la empresa (art. 33.3.c LIRPF). Pero ojo: no es un perdón del impuesto, es un aplazamiento — quien acabará pagándolo es el donatario, el día que venda.
Esto se debe a que el donatario "hereda" el valor y la fecha de compra original del donante (lo que la ley llama subrogación), y calculará su ganancia desde ese punto cuando algún día venda. Sin este aplazamiento, el donante pagaría hoy un IRPF que puede ser muy alto —sobre todo si la empresa se ha revalorizado mucho— solo por transmitirla, sin cobrar nada a cambio.
Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué requisitos hay que cumplir para no perder estos beneficios?
Los mismos tres requisitos condicionan ambos beneficios, y deben cumplirse a la vez: parentesco directo entre donante y donatario, que el donante cobre por dirigir la empresa más del 50% de sus ingresos, y que el donatario la mantenga al menos 10 años (5 en varias comunidades).
Importante: si no se cumplen en el momento exacto de la donación, Hacienda puede negar la reducción por completo. Conviene revisarlo con tiempo antes de firmar.
¿Qué han cambiado las sentencias del Supremo de febrero de 2026?
El Tribunal Supremo (SSTS 167/2026 y 186/2026, de 17 y 19 de febrero de 2026) ha admitido que el requisito de tener un empleado en las sociedades del grupo que solo arriendan inmuebles puede cumplirse a nivel de grupo, y no solo dentro de esa sociedad concreta.
Muchas empresas familiares tienen una sociedad que solo alquila inmuebles a las demás, sin personal propio. Hacienda venía negando el beneficio en estos casos. El Supremo dice que basta con que esa sociedad esté realmente integrada en la actividad del grupo, aunque su personal esté contratado por otra empresa del grupo.
Con matices: Hacienda puede seguir exigiendo, caso por caso, que se demuestre esa integración real.
¿Por qué importa tanto la comunidad autónoma donde resido?
Cada comunidad autónoma fija su propio porcentaje de reducción, círculo familiar admitido y plazo de mantenimiento. La misma donación puede tributar muy distinto según dónde resida quien la recibe.
Desde julio de 2026, Madrid sube su reducción propia al 99% (antes 95%). Andalucía ya aplicaba ese 99%, y además cuenta a familiares más lejanos —hasta el sexto grado— para calcular el control familiar exigido.
| Aspecto | Madrid | Andalucía |
|---|---|---|
| Reducción aplicable | 99% desde el 1 de julio de 2026 (antes 95%) | 99% (reducción autonómica ya vigente) |
| Círculo de parientes | Grupo III y colaterales de 4º grado | Colaterales hasta 6º grado |
| Mantenimiento | Norma propia vigente | 5 años |
| Compatibilidad | Incompatible con la reducción del 95% del art. 20.6 LISD | Reducción autonómica propia, no acumulable a la estatal |
¿Qué hacer antes de donar la empresa?
- Revisa que el donante cumple hoy el requisito de dirección y remuneración, no solo en el pasado.
- Comprueba si hay sociedades del grupo sin actividad aparente, como filiales que solo arriendan inmuebles.
- Verifica la normativa de tu comunidad autónoma — Sergio opera en Madrid, Jaén y Almería, con normativa distinta en cada una.
- Formaliza la donación con tiempo, documentando todo antes de firmar.
Preguntas frecuentes sobre la donación de empresa familiar
¿Qué reducción fiscal se aplica cuando se dona una empresa familiar?
El art. 20.6 de la Ley del ISD permite reducir un 95% el valor de la empresa donada. Madrid (desde julio 2026) y Andalucía lo elevan al 99%, si se cumplen los requisitos.
¿Qué beneficio fiscal tiene el donante en su propio IRPF?
No paga de inmediato el IRPF por la plusvalía acumulada (art. 33.3.c LIRPF). Es un aplazamiento, no un perdón: lo pagará el donatario cuando venda.
¿Qué requisitos hay que cumplir para no perder la reducción?
Tres, a la vez: parentesco directo, que el donante dirija la empresa cobrando por ello más de la mitad de sus ingresos, y que el donatario la mantenga diez años (cinco en varias comunidades).
¿Qué han cambiado las sentencias del Supremo de febrero de 2026?
El Supremo (SSTS 17 y 19 de febrero 2026) admite que el requisito del empleado en filiales del grupo que solo arriendan inmuebles puede cumplirse a nivel de grupo, sin personal propio en esa sociedad.
¿Por qué importa tanto la comunidad autónoma donde resido?
Cada comunidad fija su propio porcentaje, círculo familiar y plazo de mantenimiento. La misma donación tributa muy distinto según dónde resida quien la recibe.
¿Necesito un abogado para planificar la donación de mi empresa familiar?
Es muy recomendable: un error en los requisitos puede hacer perder el beneficio por completo. Conviene revisar la estructura societaria antes de firmar, coordinándolo con tu asesor fiscal.
Si tu empresa está en Jaén y te planteas dar este paso, como abogado mercantil en Jaén puedo revisar contigo la estructura societaria antes de formalizar la donación.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de cada caso concreto. Revisa tu situación con un profesional antes de decidir.